Nuestros Estatutos

Estatutos por los que nos regimos en el Club

Nuestro Club se rije por este reglamento interno, confeccionado por la Junta Directiva el 1 de Julio de 2009. Dicho reglamento es de obligado conocimiento y cumplimiento para todos sus integrantes.

– Estructura Orgánica

Junta Directiva:

La Junta Directiva de la Sección de Baloncesto está compuesta por los siguientes cargos:

  • Vocal / Delegado
  • Director Deportivo / Coordinador Deportivo
  • Coordinador Deportivo Mini-Basquet
  • Psicólogo Deportivo

Esta composición puede ser modificada previo acuerdo de sus miembros.

Comité de disciplina:

Este comité, es el encargado de resolver las faltas de disciplina deportiva y de relaciones personales, tanto dentro como fuera de los terrenos de juego, (indisciplina en los entrenamientos, en los partidos, mal comportamiento entre compañeros, desprecio al equipo contrario, falta de respeto a la junta directiva, etc.)

– Régimen Interno

  1. Todos los jugadores de este club tienen la obligación de respetar a sus compañeros, al Cuadro Técnico y a la Junta Directiva.
  1. Todos los jugadores de este club, tienen la obligación de obedecer las normas dictadas por sus respectivos entrenadores, en los entrenamientos y en los partidos, (nunca haciendo caso a las personas que fuera del equipo tratan de dirigir el comportamiento de algún jugador), también se debe obedecer al preparador físico en todo lo relativo a su cometido.
  2. Todo aquel jugador que fiche por este club y quiera desvincularse antes de finalizar la temporada, lo podrá hacer, concediéndole la baja a la finalización de la temporada en curso.
  1. Habrá dos coordinadores deportivos, uno para las categorías Mini y otro para las de Baloncesto y Federadas, ambos tendrán dependencia directa del Director Deportivo del Club. La misión de ambos será la planificación de la temporada en sus respectivas áreas así como el control y seguimiento de los equipos que integren cada categoría. De él dependerán los diferentes entrenadores del club, supeditándose estos a las normas que su coordinador correspondiente marque en cada momento en lo relativo a la formación deportiva de los jugadores.
  1. Bajo la supervisión del Director Deportivo, cada entrenador fijará unos horarios de entrenamiento, los cuales solo se podrán cambiar en casos excepcionales, de esta forma los jugadores se planificarán sus estudios o actividades laborales, es prioridad fundamental para esta Junta Directiva la formación académica de los jugadores de este club.
  1. Las sesiones de entrenamiento durarán aproximadamente una hora y media.
  1. Los entrenadores comenzarán las sesiones de entrenamiento a la hora señalada, sin esperar a ningún jugador. Es responsabilidad de cada uno de ellos llegar con la antelación suficiente para poder comenzar el entrenamiento a la hora determinada.
  1. Los entrenamientos están destinados a la mejora técnica, táctica y física de cada jugador, así como al aumento de la relación y convivencia del grupo.
  1. Todo aquel enfrentamiento o falta de respeto de un jugador con sus compañeros o con su entrenador, será objeto de sanción por parte del Comité de Disciplina, siendo la sanción preventiva la separación cautelar del equipo.
  1. Aquel jugador que atente contra las instalaciones, contra el material del club o contra el material asignado a los jugadores (equipación, chándal, balones, etc.), será sancionado por el Comité de Disciplina.
  1. No se permitirá durante los entrenamientos, que personal ajeno a las plantillas de los diversos equipos del club, participen en los mismos.
  1. Todos los jugadores deberán acudir a los partidos con la equipación que el club determine.
  1. No se permitirá el insulto ni el desprecio hacia ningún colegiado, miembros de la mesa de anotadores/cronometradores ni miembros del equipo contrario.
  1. Al empezar y al finalizar cada encuentro se saludará tanto al equipo arbitral como al equipo contrario, (al empezar saludará el cinco titular, al finalizar lo hará la totalidad de la plantilla).
  1. Todos los jugadores de este club tienen la obligación de abonar de la manera que determine la Junta Directiva y en los plazos estipulados, las cuotas económicas correspondientes a su categoría.

– Régimen Disciplinario

  1. La falta de respeto de cualquier persona perteneciente al club, hacia algún jugador, miembro del Cuerpo Técnico o Junta Directiva, constituye una falta grave; si fuese un jugador el que la cometiese sería motivo de retirada del entrenamiento o partido, posteriormente la falta será evaluada por el Comité de Disciplina, quien determinará el nivel de gravedad de la misma y la sanción a imponer acorde al efecto.
  1. El incumplimiento de los plazos estipulados para el pago de las cuotas conllevará inmediatamente la suspensión de la actividad hasta que se regularice la situación. Esta medida será comunicada por la directiva al coordinador correspondiente, éste tomará la decisión que considere oportuna y se la comunicará tanto al jugador como al entrenador que corresponda.
  1. La falta reiterada a los entrenamientos, (a partir de dos sesiones de entrenamiento físico o tres de técnico-táctico consecutivas), aún siendo justificada, se considerará una falta leve, y podrá suponer la no participación en el partido más inmediato, al infractor se le aplicará esta sanción a criterio de su entrenador.
  1. La falta de asistencia no justificada a los entrenamientos (a partir de tres consecutivos, independientemente del tipo, físico o técnico-táctico), se considerará falta grave, lo que acarreará la no participación en el partido más inmediato, esta sanción será impuesta por el Comité de Disciplina del club.
  1. La falta de asistencia no justificada a un partido se considerará una falta grave, acarreando como primera medida disciplinaria la no participación en el partido más inmediato, dicha falta será puesta en conocimiento del Comité de Disciplina, quien valorará la sanción a imponer.
  1. Cuando un jugador no pueda asistir, por cualquier motivo, a un entrenamiento o partido, con la suficiente antelación deberá comunicarlo a su entrenador, en caso de no hacerlo, éste deberá tomar las medidas que estime oportunas.
  1. La falta de respeto por parte de cualquier miembro del club hacia los componentes del equipo contrario, equipo arbitral o miembros de la mesa, se considerará falta muy grave. A  la sanción que imponga el Comité de Competición de la Federación Valenciana de Baloncesto, se le sumará la que adopte el Comité de Disciplina del club.
  1. Cuando un técnico sea reincidente en el tipo de actos reseñado en el punto anterior, será sancionado con la expulsión del club y si fuese un jugador se le sancionará apartándole del equipo, no permitiéndosele ni entrenar ni jugar, dándosele la baja del club a la finalización de la temporada, esta sanción deberá ser corroborada por la Junta Directiva.
  1. Cuando un jugador abandone el club de “motu proprio” no recibirá la baja del mismo si no está al corriente de los pagos de la correspondiente cuota. Si este hecho se produce a mitad de temporada, y aún estando al corriente del pago, no recibirá la baja hasta la finalización de la temporada.
  1. Los jugadores y técnicos están obligados a presentarse ante el Comité de Disciplina del club cuando éste lo requiera, con tal de esclarecer las posibles situaciones de conflicto que se pudieran dar. La negativa a tal requerimiento supondrá una falta muy grave, pudiendo incluso conllevar la expulsión del club, medida que sería adoptada por consenso por la Junta Directiva.
  1. La no aceptación por parte de los jugadores y técnicos del club de las sanciones o medidas aquí reflejadas, además de las que el Comité de Disciplina pueda tomar y que no estén tipificadas en este régimen, por alguna causa justificada, constituirán una falta muy grave, conllevando la expulsión del club si así lo decide la Junta Directiva.
  1. El Cuadro Técnico tendrá competencia sancionadora en todas aquellas faltas que se consideren leves, siendo el Comité de Disciplina quien sancionará las graves y la Junta Directiva las muy graves.
  1. La acumulación de tres faltas leves, constituirá una falta grave, siendo el Comité de Disciplina el encargado de regular la sanción.
  1. La Junta Directiva será la única capacitada para tomar la decisión de expulsar del club a algún componente del mismo.

Estas normas en cualquier momento podrán ser modificadas, ampliadas o anuladas en alguno de sus puntos, previo acuerdo de la Junta Directiva, están encaminadas en primer lugar a la formación humana de todos los componentes de este club, puesto que para esta junta, como se ha referido en puntos anteriores, es objetivo prioritario la formación y desarrollo como personas de todos los miembros de esta entidad a través del deporte.

En el aspecto deportivo, esta Junta Directiva tiene el convencimiento de que este es un club de formación, por lo que a sus jugadores se les inculcará el juego por la diversión y no el juego por la competición, salvo al equipo de mayor categoría en el que primará la competición.

Nuestro crecimiento como entidad deportiva debe ser misión de todos, teniendo como base para ello, el respeto mutuo y el del entorno de cada uno.

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